jueves, 24 de noviembre de 2011

En Pilar, la copa no se derrama

El 54% de votos obtenido por Cristina Fernández de Kirchner como candidata a Presidente, y el 60% de votos de Humberto Zúccaro como candidato intendente, son resultados que merecen un reconocimiento generoso.
Ahora bien, ese inmenso capital político, representado por porcentajes tan contundentes, achica —como entendieron los candidatos reelectos— el margen de maniobra que la sociedad le concede a todo gobernante triunfador. A mayor apoyo, mayor responsabilidad, sería mi adaptación libre del “teorema de Baglini”.

Caminos bifurcados
Cristina Fernández se muestra decidida a ir por más, a “profundizar el modelo”: su anuncio de la quita de subsidios, o el distanciamiento con Hugo Moyano, van en ese sentido. Para el gobierno nacional, al margen de la puja por los aumentos de salarios, el 2012 es prácticamente un camino pavimentado.
En nuestro Distrito, en cambio, el rumbo que Humberto Zúccaro le imprimirá desde el 9 de diciembre a su tercer mandato, es a hoy una gran incógnita. La lista de temas de su agenda está encabezada por la incertidumbre en torno a la recaudación tributaria del año próximo. Si aquella se contrae, como muchos suponemos, el “Plan 2020” y hasta el mismo presupuesto de gastos de 2012, se transformarán en letra muerta. Así, objetivos tales como el nuevo hospital central, o el centro de trasbordos de la vieja estación de trenes, deberán seguir esperando.
Tampoco le será posible alcanzar otros objetivos más básicos, como el de aumentar el magro porcentaje de vecinos que actualmente cuentan con servicio público de cloacas, a un porcentaje menos escandaloso (de los 300 mil pilarenses, sólo tienen cloacas unos 60 mil, es decir, apenas 2 de cada 10). En el conurbano bonaerense, más de la mitad de los hogares poseen desagües cloacales, mientras que en nuestro municipio, cuna del federalismo y de la vida country, permanece en un vergonzoso 20%.

El Cielo (y las obras) puede esperar
Desde el gobierno nacional se asegura que el dinero que “ahorren” en subsidios, irá a parar a obras de infraestructura en los municipios. ¿Sucederá? La verdad es que —aunque se cumpla con esa promesa— el monto que podría recibir Pilar será insuficiente. Y con administraciones en la provincia y en la nación que ya están comenzando a cerrar el grifo de los fondos coparticipables que recibirá Pilar en el año próximo, no es razonable esperar mucho dinero para obras de infraestructura.
También el intendente Zúccaro anunció que las tasas domiciliarias sufrirán un aumento de entre el 15 y el 30%. Argumentó que nunca antes desde 2003 habían sufrido variación alguna. Puede ser cierto, pero en el gobierno local continúan pescando en una pecera: le aumentan a quienes pagan, no le cobran a quienes nunca pagaron, y tampoco cumplen con su obligación de universalizar servicios tan básicos como el agua potable y las cloacas.

Defensoría S.A.
Esta semana un periodista denunció que hay grupos económicos que presionan al intendente Zúccaro para que mantenga en su puesto al actual Defensor del Pueblo, el ex pattista Orlando Bargaglio. El Defensor es una persona respetada y laboriosa, pero algunos interpretan que su permanencia como Ombudsman de Pilar le garantizaría a la concesionaria Sudamericana de Aguas la continuidad de un negocio tan rentable como eterno (escuchá el audio aquí:   Sebastián Seco, "Una Mañana X")
¿Por qué la sociedad acepta mansamente esta situación de sometimiento? ¿No deberían ser nuestros gobernantes quienes den muestras de trabajar para lograr una sociedad más transparente, y con menos inequidad? Claro que sí, pero, en el fondo, quizás sobrevuele entre nosotros los gobernados cierta sensación de culpabilidad, el síndrome de la mujer golpeada, la idea de que al no involucrarnos, al no interesarnos ni participar en lo público, le estamos dejando el camino despejado a quienes se aprovechan del Estado, y en consecuencia, el resto de los mortales no merecemos algo mejor.
Está en manos del jefe comunal ponerse al frente de la lucha por una sociedad en la que la copa comience a derramar hacia todos, o sucumbir definitivamente a las presiones sin límite de los poderosos.

sábado, 19 de noviembre de 2011

Reforma a la Legislación sobre la Defensoría del Pueblo de Pilar

Lo que sigue es un proyecto de Ordenanza que propone modificar la legislación referida al Defensor del Pueblo. Fue presentado en 2003, reiterado en 2007, y reiterado nuevamente el 10 de noviembre de 2011. Unos días después de la presentación, se conoció que el gobierno recibiría nombres que se propongan para encabezar la Defensoría. No es el mejor camino posible, pero al menos es un gran avance con respecto a lo que se venía haciendo (decisión discrecional del intendente).

Fundamentos
El artículo 86 de la Constitución Nacional correspondiente al capítulo séptimo y al título Del Defensor del Pueblo expresa que:
“El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.
El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal. Es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las Cámaras. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores. Durará en su cargo cinco años, pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez.
La organización y el funcionamiento de esta institución serán regulados por una ley especial.”

Visto
Que la Ordenanza Nº 153/99 crea la figura del Defensor del Pueblo de Pilar.
Que la Ordenanza Nº 185/99 amplía a la anterior, dando un marco general para su funcionamiento, y estableciendo la aplicabilidad subsidiaria y/o complementaria de la Ley 24.284 entre otras.
Que la Ordenanza 94/00 establece el Reglamento Interno de la Defensoría.
Que de acuerdo a la Ordenanza Nº 153/99 y al Decreto Nº 138/99 el Defensor del Pueblo actualmente en funciones finaliza su mandato en Diciembre del corriente año, y

Considerando
Que es menester modificar dichas Ordenanzas a los fines de que no queden lagunas normativas, interpretaciones que desvirtúen su aplicabilidad o disposiciones contrarias a la Ley Suprema.
Que el Defensor del Pueblo de la Nación es elegido para ejercer su función por un período de cinco años con el propósito de separar su elección de los comicios generales, y por el voto de los dos tercios de los presentes de ambas Cámaras del Congreso de la Nación.
Que el Defensor del Pueblo de la Nación es elegido de entre uno a tres candidatos propuestos por la comisión bicameral permanente ad-hoc.
Que el Instituto Internacional del Ombudsman (IOI), que agrupa a la mayoría de los defensores del pueblo del mundo, exige para ser miembro institucional que el Defensor no reciba instrucciones de ninguna autoridad pública que pudiera comprometer su independencia y además, cumpla con sus deberes independientemente de toda autoridad pública sobre la cual tiene jurisdicción.
Que en el caso del Defensor del Pueblo de Pilar se garantiza una mayor independencia de la administración pública municipal si su postulación es hecha por asociaciones civiles debidamente reconocidas.
Que el Defensor del Pueblo no debe tener ningún tipo de compromiso ni vinculación político-partidaria (Carlos Costenla, 18/05/2002).
Que “el establecer un Defensor del Pueblo no debe ser nunca un gesto simbólico”, y que “un defensor del pueblo que esté estructuralmente sin personal suficiente, que tiene poco dinero para pagar adecuadamente a su personal, y que no tiene una infraestructura material adecuada, no puede investir el puesto con la credibilidad que merece. Los responsables de designar y proveer fondos al Defensor del Pueblo deben poner protecciones para garantizar la continuidad del cargo y de su trabajo” (Marten Oosting, ex–Ombudsman Nacional de Holanda, y ex–Presidente del Instituto Internacional del Ombudsman, Sudáfrica, VII Conferencia del IOI).
Que la Constitución Nacional ha incorporado en 1994 mecanismos de democracia semidirecta como una forma de aumentar el grado de participación de los ciudadanos en las decisiones de gobierno, y también como para controlar los actos de los poderes públicos.
Por todo lo expuesto, considero imprescindible el pronto tratamiento del Proyecto de Ordenanza adjunto.
Atentamente,

Arq. Pablo Guzmán



Proyecto de Ordenanza
Artículo 1ro. Modificanse en la Ordenanza Nº 153/99 y su ampliatoria Nº 185/99, los siguientes artículos:
ARTICULO 3º.- El Defensor del Pueblo de Pilar será designado en sesión extraordinaria convocada al efecto de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Con una anterioridad no inferior a los treinta (30) días de la finalización del mandato del Defensor en funciones, las asociaciones civiles de segundo o tercer grado, debidamente reconocidas por el Municipio y/o constituidas de acuerdo a la Ley 22.315, y los Colegios Profesionales, podrán proponer de entre uno a tres postulantes a ocupar el cargo de Defensor;
b) Dentro de los treinta (30) días siguientes a la/s propuesta/s de las asociaciones civiles el Honorable Concejo Deliberante elegirá por el voto de dos tercios de sus miembros presentes a uno de los candidatos propuestos;
c) Si en la primera votación ningún candidato obtiene la mayoría requerida en el inciso anterior deberá repetirse la votación hasta alcanzarse;
d) Si los candidatos propuestos para la primera votación son más de dos (2) y se diera el supuesto del inciso c) las nuevas votaciones se deberán hacer sobre los dos candidatos más votados en ella.

Prestará juramento con el mismo procedimiento que los Concejales en sesión extraordinaria convocada dentro de los quince (15) días posteriores contados a partir de su designación, asumiendo sus funciones en dicho acto.
ARTICULO 4º.- El cargo de defensor de pueblo es incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad pública, comercial o profesional dentro del Partido Del Pilar, a excepción de la docente, estándole vedada asimismo la actividad política partidaria.
Dentro de los diez (10) días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión del cargo, el Defensor del Pueblo debe cesar en toda situación de incompatibilidad que pudiere afectarlo presumiéndose, en caso contrario, que no acepta el nombramiento.
ARTICULO 5º.- El Defensor del Pueblo se mantendrá en funciones por un período de tres (3) años, pudiendo ser reelegido por una sola vez según el procedimiento establecido en el artículo 3º. Cesa en sus funciones por algunas de las siguientes causas:
a) Por renuncia;
b) Por vencimiento del plazo de su mandato;
c) Por incapacidad sobreviniente;
d) Por haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso;
e) Por notoria negligencia en el cumplimiento de los deberes del cargo o por haber incurrido en la situación de incompatibilidad prevista por esta Ordenanza;
f) Por muerte.
En los supuestos previstos por los incisos a), c) y d), el cese será dispuesto por el Presidente del HCD. En el caso del inciso c) la incapacidad sobreviniente deberá acreditarse de modo fehaciente. En los supuestos previstos por los incisos e), el cese se decidirá por el voto de los dos tercios de miembros del HCD presentes, previo debate y audiencia del interesado.
En caso de muerte del Defensor del Pueblo se procederá a su reemplazo provisorio según se establece en el artículo 4º de la Ordenanza 94/00, promoviéndose en el más breve plazo la designación del titular en la forma prevista en el artículo 3º.
ARTICULO 7º.- El Defensor del Pueblo tendrá una indemnización mensual equivalente a seis (6) meses de sueldo mínimo. Contará con tres (3) secretarios para desarrollar sus tareas, que percibirán una remuneración mensual equivalente a tres (3) meses de sueldo mínimo.
El sueldo mínimo al que hace referencia este artículo será la resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo de la administración municipal en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, sin comprender ninguna bonificación o adicional, inherentes a la categoría inferior, que no estén sujetos a aportes previsionales.
ARTICULO 8º.- El Defensor del Pueblo tendrá las siguientes facultades y competencias.
a) Iniciar y proseguir de oficio o a petición del interesado cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos, hechos u omisiones de la administración pública municipal y/o sus agentes, que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones, incluyendo aquellos capaces de afectar los intereses difusos o colectivos.
Los Concejales podrán receptar quejas de los interesados de las cuales darán traslado en forma inmediata al Defensor del Pueblo.
El Defensor del Pueblo debe prestar especial atención a aquellos comportamientos que denoten una falla sistemática y general de la administración pública municipal, procurando advertir los mecanismos que permitan eliminar o disminuir dicho carácter.
b) Dentro del concepto de administración pública municipal, a los efectos de la presente Ordenanza, quedan comprendidas la administración centralizada y descentralizada; entidades autárquicas; empresas públicas de jurisdicción municipal; sociedades del municipio; sociedades de economía mixta; sociedades con participación pública municipal mayoritaria; y todo otro organismo del municipio cualquiera fuere su naturaleza jurídica, denominación o ley especial que pudiera regirlo.
Quedan comprendidas dentro de la competencia de la Defensoría del Pueblo, las personas jurídicas públicas no estatales que ejerzan prerrogativas públicas y las privadas prestadoras de servicios públicos con jurisdicción municipal. En este caso, y sin perjuicio de las restantes facultades otorgadas por esta Ordenanza, el Defensor del Pueblo puede instar de las autoridades administrativas competentes el ejercicio de las facultades otorgadas por ley.
Quedan exceptuados del ámbito de competencia de la Defensoría del Pueblo de Pilar el Honorable Concejo Deliberante y el Juzgado de Faltas.
c) Puede dirigirse al Defensor del Pueblo toda persona física o jurídica que se considere afectada por los actos, hechos u omisiones previstos en el punto a). No constituye impedimento para ello la nacionalidad, residencia, internación en centro penitenciario o de reclusión y, en general, cualquier relación de dependencia con la administración municipal.
ARTICULO 9º.- Toda queja o reclamo se debe presentar en forma escrita y firmada por el interesado, con indicación de su nombre, apellido y domicilio en el plazo máximo de un año calendario, contado a partir del momento en que ocurriere el acto, hecho u omisión motivo de la misma.
No se requiere al interesado el cumplimiento de otra formalidad para presentar la queja.
Todas las actuaciones ante el Defensor del Pueblo son gratuitas para el interesado, quien no está ligado a actuar con patrocinio letrado.
ARTICULO 10º.- Si la queja se formula contra personas, actos, hechos y omisiones que no están bajo la competencia del Defensor del Pueblo, o si se formula fuera del término previsto por el artículo 9º, el Defensor del Pueblo está facultado para derivar la queja a la autoridad competente informando de circunstancia al interesado.
ARTICULO 13º.- Quienes sean requeridos por el Defensor del Pueblo a brindarle información, deberán hacerlo dentro del plazo máximo que a continuación se determina:
a) Informes administrativos no técnicos: cinco (5) días corridos.
b) Dictámenes, pericias o informes técnicos: diez (10) días corridos. Este plazo se ampliará hasta un máximo de treinta (30) días corridos si la diligencia requiere el traslado del agente fuera del lugar de sus funciones.

Estos plazos se cuentan a partir del día siguiente al de la recepción del pedido por el órgano respectivo. El incumplimiento injustificado de estos plazos genera responsabilidad, imputable a los agentes directamente a cargo del trámite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización.
ARTICULO 21º.- La Defensoría del Pueblo contará con el manejo de una caja chica destinada a satisfacer los gastos menores y cuya suma nunca podrá ser superior al uno por ciento (1%) mensual de la partida presupuestaria asignada.
El departamento ejecutivo será responsable de garantizar la reposición semanal de dicho fondo y/o toda vez que alcance el equivalente al diez por ciento (10%) o menos del monto establecido en el párrafo anterior.
ARTICULO 22º.- Toda adquisición, compra, locación de servicios o gasto que proyecte realizar la Defensoría que supere una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto asignado como caja chica, y que no corresponda a un gasto que deba ser computado como de caja chica, deberá ser solicitado por escrito al departamento ejecutivo municipal.
Artículo 2do. Agregase a la Ordenanza Nº 153/99, los siguientes artículos:
Disposiciones Transitorias
ARTICULO 26º.- El plazo de treinta (30) días establecido en el punto a) del Artículo 3º no será aplicable en caso de sancionarse la presente Ordenanza antes del 10 de Diciembre de 2011.
ARTICULO 27º.- El Defensor del Pueblo de Pilar será designado en sesión extraordinaria convocada de acuerdo con el Art. 3º a celebrarse luego del 10 de Diciembre de 2003.
Artículo 3ro. Derogase en la Ordenanza Nº 94/00, el siguiente artículo:
ARTICULO 16º.- Todas las actuaciones ante el Defensor son gratuitas para el interesado, quien está obligado a actuar con patrocinio letrado.
Artículo 4to. De forma. 

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