lunes, 6 de enero de 1997

Instalación de nuevas cadenas de supermercados

(DIARIO RESUMEN, 06/01/1997) Consideraciones acerca de las medidas que la SCIPA reclama al gobierno comunal a fin de impedir la instalación de nuevas cadenas de supermercados

Deseo hacer algunas reflexiones sobre la actitud de la SCIPA ante la instalación de nuevas cadenas de supermercados en Pilar, tratando de que se legisle para impedirla o al menos postergarla.

Los efectos de una eventual legislación que regule la instalación de nuevos supermercados en Pilar puede ser analizada a través de la denominada “economía de la regulación”, desarrollada por George Stigler (1971) y Sam Peltzman (1976); este enfoque asume que el rol principal de las regulaciones del Estado no es corregir imperfecciones de mercado sino redistribuir ingreso. Por otra parte, los comerciantes, así como cualquier otro grupo social, por poseer ciertas características comunes entre sí son considerados demandantes en potencia de regulaciones; claro que cualquier regulación que el Estado establezca no será neutral en términos redistributivos: beneficiará a algún grupo de interés, y por ende, perjudicará a algún otro.

Si asumimos que el gobierno (sea nacional, provincial o municipal) “ofrecerá” regulaciones al grupo que esté dispuesto a pagar un mayor “precio” por ellas, y que las acciones del mismo gobierno están dirigidas a maximizar el bienestar de la sociedad, se deduce que la oferta de regulaciones por parte del gobierno tendería a satisfacer la demanda de los consumidores, por constituir éstos el grupo demandante de mayor importancia en términos cuantitativos. Es simple identificar al otro grupo de demandantes: el comercio minorista.

Debemos preguntarnos si serán los consumidores el grupo dispuesto a pagar el mayor precio para que se regule según sus intereses. Que éstos constituyan el grupo más numeroso representa un handicap antes que una ventaja, puesto que en términos del beneficio ante una regulación favorable, el ser un grupo muy numeroso actúa disminuyendo el interés individual, y en consecuencia no estarán dispuestos a pagar un alto precio. Por otra parte están los comerciantes, que por constituir un grupo mucho más reducido soportan un costo individual substancialmente mayor, razón por la que estarán dispuestos a efectuar más esfuerzo en términos de “aportes” (en sentido amplio) en favor de quienes legislen según su conveniencia sectorial.

Por lo tanto, resulta interesante analizar que el gobierno comunal se verá tentado de dar un mayor peso en sus regulaciones (o falta de ellas, lo que constituye una regulación en sí misma) a la voz de los comerciantes (o a la de cualquier otro grupo demandante de regulaciones), sin que por ello se esté gobernando en beneficio de la mayoría.

Por otra parte, surge un perjuicio que afecta a los consumidores locales de menores recursos, y que se relaciona con la denominada elasticidad de su demanda, que presenta características claramente diferenciadas con respecto a la elasticidad de la demanda de los sectores de mayores ingresos: para éstos últimos es alta, ya que pueden comprar en cualquier comercio de nuestra ciudad o de otra, pero para los primeros es prácticamente inelástica, puesto que no tienen las mismas facilidades para acceder a otros mercados, y por ende se ven perjudicados al tener que gastar una porción más elevada de sus magros ingresos en comercios poco competitivos en términos de precios y servicios ofrecidos a sus clientes.

El gobierno municipal debe dar una respuesta a los reclamos de la SCIPA, pero no debe desconocer que los costos económicos que resultan de impedir el funcionamiento de los mercados competitivos en nombre de la equidad o de algún otro objetivo valioso, son generalmente mayores que el beneficio que reciben los agentes a los que se pretende proteger.

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