Objetivo
• El Tributo de Contribución por Mejoras (CPM) tiene como objetivo el “capturar” parte del mayor valor que un particular recibe por la acción del Estado
Beneficiarios del mayor valor: contribuyentes obligados al pago
• a) Los titulares de dominio de los inmuebles
• b) Los usufructuarios de los inmuebles
• c) Los poseedores a título de dueño de los inmuebles
• d) Los concesionarios del Estado Nacional o Provincial que
• ocupen inmuebles ubicados total o parcialmente en jurisdicción del municipio sobre los cuales desarrollen su actividad comercial
• e) En caso de transferencia de dominio, el transmitente
• f) Si del análisis efectuado por la oficina de catastro municipal con posterioridad a la confección de la escritura de dominio o boleto de compraventa, se determinare un importe del inmueble mayor al de los instrumentos citados, el adquirente será el responsable de la diferencia del pago no efectuada en su momento.
• g) En caso de transferencia por herencia, los herederos.
Cómo surge la propuesta
• Con fecha 14 de agosto de 2008, el Honorable Concejo Deliberante aprobó el Proyecto de Ordenanza mediante el cual se permite construir hasta 2 plantas más en determinadas zonificaciones de nuestro Distrito.
• Según los dichos del Dr. Carlos Olivera al momento de aprobarse el Proyecto, con esta Ordenanza “se termina con las excepciones sobre las alturas máximas de las construcciones en las zonas residenciales determinadas”.
• La norma no debe ser una concesión graciosa que el Estado les otorga a ciertos particulares. Debería establecerse de manera transparente una tasa (tributo) que “capture” el mayor valor que pasarán a tener las parcelas favorecidas por la Ordenanza.
• La aplicación de la CPM permitiría complementar la recaudación por derechos de construcción, que no vienen acompañando los altos niveles de desarrollo inmobiliario de nuestro Distrito.
Qué permitirá la propuesta
• Una utilización de lo recaudado por el tributo propuesto, en forma solidaria en obra pública, permitirá transformar a Pilar en un Distrito algo menos inequitativo, mediante su aplicación en aquellas zonas en donde la asignación de recursos por parte del “mercado”, no resulta suficiente para transformarlas en ámbitos plenamente aptos para el desarrollo de nuestros conciudadanos.
Qué permitirá la propuesta
• Aunque la Tercera Etapa del Planeamiento Urbano es una cuenta pendiente, la norma propuesta permitirá transparentar y NIVELAR en parte la despareja distribución de las inversiones en el territorio: de alguna manera, al hacer más clara la rentabilidad de las inversiones inmobiliarias al tiempo que disminuye el riesgo para el inversor, habrá zonas más desfavorecidas que recibirán más inversiones, debido a que la plusvalía que se determine por los hechos imponibles, nunca será de la magnitud de la que se produzca en zonas más desarrolladas. En cierta forma, el tributo actúa como un “corrector” de asimetrías en la distribución espacial de las inversiones.
LA BASE IMPONIBLE
• La base imponible para la determinación del tributo es la diferencia resultante entre el valor de los inmuebles (integrado por el valor de la tierra más el valor de las construcciones y/o mejoras que contenga) antes de la acción generadora de plusvalía y el valor que estos mismos inmuebles adquieran debido al efecto de la acción o acciones urbanísticas contempladas en el hecho imponible.