viernes, 8 de abril de 2011

Sumando iniciativas

Sanidad animal y control poblacional
A partir de la propuesta de la colaboradora Debora Colordo, el Encuentro Pilarense elaboró un Proyecto de Ordenanza, que este lunes se presentó por Mesa de Entradas de la Municipalidad Del Pilar. La iniciativa ya fue girada a la Secretaría de Gobierno, y se espera que a partir de ella el Departamento Ejecutivo impulse la sanción de una norma que ordene el grave problema que representa la falta de control de las poblaciones de animales domésticos.
En los considerandos de la propuesta, se señala “Que es necesario contar con una Ordenanza que legisle sobre el compromiso de la Municipalidad Del Pilar para educar, promover y asistir a la población de animales callejeros”. Luego se propone focalizar la resolución del problema en campañas sistemáticas de esterilización, así como la realización de programas educativos que consoliden una respuesta sustentable. También se propone la asistencia con recursos y capacitación de aquellas personas voluntarias que deseen colaborar con estos programas.
Asimismo, los dos primeros artículos del Proyecto establecen:
“Artículo 1°: Declárase al Municipio Del Pilar, como “Municipio No Eutanásico”.
“Artículo 2°: Prohíbase en todas las dependencias oficiales del ámbito de la Municipalidad Del Pilar la práctica del sacrificio de perros y gatos, como así también, todos los actos que impliquen malos tratos o crueldad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nacional N° 14.346. Esta prohibición alcanza a la realización y/o contratación de cualquier acción directa, indirecta o relacionada a la práctica del sacrificio de perros y gatos por parte del Estado en sus distintos niveles, ya sea en dependencias oficiales o no”.

Bicileteros
A partir de la inquietud de numerosos vecinos, el Encuentro Pilarense elaboró un Proyecto de Ordenanza, que se presentará este viernes 8 por Mesa de Entradas de la Municipalidad, referido a la instalación de bicicleteros en distintos lugares del Distrito. Puntualmente se propone comenzar por un emplazamiento que fue tema de la nota publicada días atrás por El Diario Regional (http://www.pilaradiario.com/?m=nota&id=9090) “Antes de que salga el sol, comienza a poblarse la parada. Ya para el mediodía son más de 30 las bicicletas que esperan ser desatadas para volver a casa. Álamos que apenas alcanzaron una estatura media –algunos, incluso, de aspecto tan débil que no parece posible que puedan sostener una y hasta dos bicis- son los palenques improvisados. Los postes de luz cumplen la misma función, aunque por escasos, se agotan rápidamente entre los primeros que llegan a ocupar la parada”. “Los últimos, en cambio, deben conformarse con los árboles que se ubican casi a la altura del puente, arriba de la gran lomada cuya subida, con bici en mano, resulta más que dificultosa”.
La solución propuesta es simple y económica: se trata de instalar bicicleteros construidos con un caño rolado en forma de espiral, amurado a una base de cemento de aproximadamente 2 x 1,5 metros. Cada bicicletero así construido tiene un costo aproximado de mil pesos, incluyendo la base de cemento alisado sobre la que se instala (ver imágenes adjuntas).
La Plataforma del Encuentro Pilarense establece entre otros fundamentos de su accionar el “Promover el mejoramiento de la calidad de vida”, y “Promover políticas en defensa y protección del medio ambiente y la ecología, impulsando acciones en ese sentido”.

Proyecto de Ordenanza sobre Bicicleteros

VISTO:
El Exp. Nº       /2011 presentado por Gabriel Luis Lagomarsino, y

CONSIDERANDO:
Que el espacio público es responsabilidad del Estado municipal.

Que es necesario contar con una Ordenanza que legisle sobre el compromiso de la Municipalidad Del Pilar para promover la mejora en la calidad de vida de los vecinos, tanto sea a partir de la protección de sus bienes, como el fomento de estilos de vida más saludables.

Que el uso de energías no renovables para transportar personas atenta contra el medioambiente, profundizando los efectos nocivos del cambio climático, de modo que es necesario que la Municipalidad Del Pilar incentive y facilite el uso de la bicicleta como medio de transporte saludable, económico y amigable con el medioambiente.

Que en ciertos espacios públicos de nuestro Distrito, la falta de sitios apropiados para estacionar bicicletas obliga a los ciclistas a utilizar elementos inapropiados como son el caso de árboles, columnas de alumbrado, postes de telefonía, etc.

Que la instalación de cierto tipo de mobiliario urbano resulta sencilla, y económica, no sólo para su montaje propiamente dicho, sino también para su mantenimiento posterior.

Por todo ello, la Agrupación Municipal ENCUENTRO PILARENSE propone el siguiente:


PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría de Obras Públicas, realice un relevamiento en todas las localidades del Distrito, a los efectos de establecer los lugares para la colocación de bicicleteros que reúnan las condiciones de factibilidad y necesidad.-

Artículo 2°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Dirección de Rentas, promocione la colocación de bicicleteros en los lugares establecidos por la Secretaría de Obras Públicas, realizando descuentos en el pago de las Tasa de Seguridad e Higiene.  Los descuentos a realizar serán del 20% por tres períodos consecutivos, a partir del año posterior al de colocación del mismo.-

Artículo 3°: LA PROMOCIÓN propiciada por la presente Ordenanza tendrá validez durante los períodos 2012, 2013 y 2014.-

Artículo 4°: LOS interesados deberán inscribirse en la Secretaría de Obras Públicas, quien dará la factibilidad de colocación de acuerdo al relevamiento efectuado y posteriormente la certificará.  Esta certificación de la colocación del bicicletero, será requisito indispensable para iniciar el trámite ante la Dirección de Rentas, a fin de obtener el descuento de tasas establecido en el artículo 2º.-

Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Obras Públicas, determinará e instalará bicicleteros en aquellas ubicaciones relevadas de acuerdo al Artículo 1º de la presente Ordenanza, que por sus características no presenten interesados privados, como es el caso de los terrenos aledaños a  autopistas o rutas, plazas, y otros espacios públicos similares.

Artículo 6°: A fin de unificar el mobiliario urbano, los bicicleteros serán construidos con 3 tiras de 6 metros de longitud cada una, soldadas entre sí, de caño estructural rolado en forma de espiral, de 38mm de diámetro por 2mm de espesor de pared, amurado a una base de cemento de aproximadamente 2 x 1,5 metros. El paso de cada vuelta del espiral será de 150mm, y el diámetro de dichas vueltas será de 420mm, de tal modo que se cuente con 12 o 13 lugares para estacionar bicicletas por cada conjunto.

Artículo 7°: A fin de economizar costos, y fomentar el desarrollo laboral en el Distrito, la construcción de los bicicleteros será encargada prioritariamente a las Escuelas Municipales.

Situación actual

Situación actual

Bicicletero propuesto en el Proyecto de ordenanza del Encuentro Pilarense.

lunes, 4 de abril de 2011

Proyecto de Ordenanza sobre Perros y Gatos

VISTO:
El Exp. Nº  3486/2011 presentado por Clarisa Debora Colordo, y

CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo manifestado en 2003 por la Organización Panamericana de la Salud, sobre métodos de control de poblaciones caninas y felinas como la eutanasia y el sacrificio:
1. Que la captura y eliminación de animales no es el método de control de poblaciones eficiente desde el punto de vista técnico, económico y ético.
2. Los problemas psíquicos, emocionales, de salud general y legal para quien practica la eutanasia.
3. La necesidad de valorar la vida de todos los seres y no promover valores anti-éticos y de violencia.
4. La recolección y sacrificio de animales es antagónico con la Tenencia Responsable de Mascotas.

Que es necesario contar con una Ordenanza que legisle sobre el compromiso de la Municipalidad Del Pilar para educar, promover y asistir a la población de animales callejeros, entendiéndose por “callejero” a aquel animal que se encuentra abandonado a su suerte o maltratado, dentro o fuera de la Vía pública, ya sea canino, felino, equino, o de cualquier otra familia animal.

Que los animales callejeros pueden acarrear y/o contagiar numerosas enfermedades infectocontagiosas, tanto entre poblaciones de su misma especie como humanos.

Por todo ello, la Agrupación Municipal ENCUENTRO PILARENSE propone el siguiente:


PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1°: Declárase al Municipio Del Pilar, como “Municipio No
Eutanásico”.

Artículo 2°: Prohíbase en todas las dependencias oficiales del ámbito de la Municipalidad Del Pilar la práctica del sacrificio de perros y gatos, como así también, todos los actos que impliquen malos tratos o crueldad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nacional N° 14.346. Esta prohibición alcanza a la realización y/o contratación de cualquier acción directa, indirecta o relacionada a la práctica del sacrificio de perros y gatos por parte del Estado en sus distintos niveles, ya sea en dependencias oficiales o no.

Artículo 3°: Es objetivo de la presente Ordenanza es que los barrios y localidades del municipio logren alcanzar el equilibrio de la población de perros y gatos.

Artículo 4°: Adóptase como único método ético y eficiente para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos, la práctica masiva de la esterilización quirúrgica en todo el ámbito de la Municipalidad.

Artículo 5°: Declárase obligatorio en el Distrito la vacunación, el tratamiento antiparasitario de perros y gatos, y la aplicación de todos los métodos preventivos contra las zooantroponosis.

Artículo 6°: Promuévase programas educativos referidos a la sanidad y al desarrollo controlado de la población animal, en una concepción de respeto por la vida, para armonizar su relación con el hombre.

Serán objetivos principales de dichos programas educativos, los siguientes:

1)   Contribuir al mejoramiento de la seguridad física y psíquica de la población humana y animal.

2)   Capacitar y orientar a los miembros de cada comunidad respecto de la adopción de medidas de prevención en materia de enfermedades Zoonóticas y la importancia de la esterilización de mascotas y  animales callejeros.

3)   Detectar problemas o situaciones de riesgo potencial, a efectos de idear y aplicar políticas y medidas de intervención temprana.

4)   Promover la reducción de riesgos y accidentes de animales con la correcta educación, por parte de  profesionales de la salud animal, haciéndolo extensivo a docentes, padres y personal no docente de las comunidades educativas.

5)   Concientizar a los alumnos, padres, autoridades escolares, y personal docente y no docente,  sobre medidas de prevención en materia de higiene, como prevenir las enfermedades zoonóticas y parásitos que conllevan las mismas.

6)   Crear vínculos solidarios entre los miembros de cada comunidad educativa por un lado, y por el otro, con los miembros del resto de la comunidad, incluyendo especialmente en esa relación de vínculos de confianza, comunicación y solidaridad, a los funcionarios y miembros de la Municipalidad Del Pilar.

7)   Implementar debidamente la sanidad, educación sobre zoonosis y control poblacional animal en todo el territorio municipal, y difundirlo apropiadamente.


Artículo 7°: La Autoridad de Aplicación será la Dirección de Zoonosis municipal o la dependencia que en el fututo la reemplace, quien coordinará con el resto de las áreas municipales pertinentes la implementación y difusión masiva de las actividades a realizar para el cumplimiento de la presente.

Artículo 8°: La Autoridad de Aplicación deberá trabajar de manera activa para modificar los factores que determinan y condicionan negativamente la situación de salud de la población animal y desarrollar aquellos que inciden en ella positivamente, en el marco del Programa denominado “Sanidad animal y control poblacional”.

Artículo 9°: La Autoridad de Aplicación, con el propósito de contar con recursos humanos suficientes para llevar adelante las tareas a su cargo, deberá capacitar y proveer a personas voluntarias de los conocimientos y elementos necesarios para efectuar castraciones gratuitas, no solo a aquellos animales que  tengan dueño sino también y especialmente a aquellos que no lo posean.

Artículo 10°: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza en un plazo no superior a los noventa (90) días de su promulgación.

Artículo 11º: De forma.

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