Artículo 6º.- Distancias mínimas a respetar:1. No menor a cien (100) metros de escuelas, iglesias, hospitales, edificios de
departamentos, viviendas multifamiliares, edificios de shopping o centros comerciales, estaciones terminales de transp
orte, estaciones de ferrocarril, cines, teatros, o lugares de concentración habitual permanente o transitoria de personas. Igualmente no podrá instalarse ninguno de los usos mencionados en el párrafo anterior en un radio menor a cien (100) metros de la localización de una estación de servicio ya instalada a partir de la presente ordenanza.
2. En caso de tratarse de estaciones de servicio duales (Combustibles líquidos y Gas Natural) o GNC estas distancias serán de ciento cincuenta (150) metros.
Luego de un par de años de gestión, en 2006, el actual intendente hizo modificar el Art. 6 de esa ordenanza por este otro:
Articulo 6º: Distancias mininas a respetar:
1. No menor a cincuenta (50) metros de escuelas, iglesias, hospitales, edificios de departamentos, viviendas multifamiliares, edificios de shoppings o centros comerciales, estaciones terminales de transporte, estaciones de ferrocarril, cines, teatros, instituciones bancarias y/o financieras o lugares de concentración habitual, permanente o transitorio, de personas. Igualmente no
podrá instalarse ninguna de los usos mencionados en el párrafo anterior en un radio menos a cincuenta (50) metros de la localización de una estación se servicios ya instalada.
2. No podrán instalarse estaciones de servicio dentro del casco urbano.
Llamativamente, la disminución de 100 a 50 metros (y de 150 a 50 en el caso de eess de GNC), permitió que el Citi que está frente al YPF de Jumbo, quede "casi en regla" (aproximadamente a 40 metros); igual que el Mc Donalds, ubicado a unos 55 metros de la EESS.
Ahora, ante cualquier accidente, el intendente y los concejales que aprobaron la modificación de la ordenanza serán los responsables de todas las víctimas que haya entre los 50 y los 100 metros (en estaciones de combustibles líquidos), y entre los 50 y los 150 m de radio, para las estaciones duales o sólo de GNC.
2. En caso de tratarse de estaciones de servicio duales (Combustibles líquidos y Gas Natural) o GNC estas distancias serán de ciento cincuenta (150) metros.
Luego de un par de años de gestión, en 2006, el actual intendente hizo modificar el Art. 6 de esa ordenanza por este otro:
Articulo 6º: Distancias mininas a respetar:
1. No menor a cincuenta (50) metros de escuelas, iglesias, hospitales, edificios de departamentos, viviendas multifamiliares, edificios de shoppings o centros comerciales, estaciones terminales de transporte, estaciones de ferrocarril, cines, teatros, instituciones bancarias y/o financieras o lugares de concentración habitual, permanente o transitorio, de personas. Igualmente no
podrá instalarse ninguna de los usos mencionados en el párrafo anterior en un radio menos a cincuenta (50) metros de la localización de una estación se servicios ya instalada.
2. No podrán instalarse estaciones de servicio dentro del casco urbano.
Llamativamente, la disminución de 100 a 50 metros (y de 150 a 50 en el caso de eess de GNC), permitió que el Citi que está frente al YPF de Jumbo, quede "casi en regla" (aproximadamente a 40 metros); igual que el Mc Donalds, ubicado a unos 55 metros de la EESS.
Ahora, ante cualquier accidente, el intendente y los concejales que aprobaron la modificación de la ordenanza serán los responsables de todas las víctimas que haya entre los 50 y los 100 metros (en estaciones de combustibles líquidos), y entre los 50 y los 150 m de radio, para las estaciones duales o sólo de GNC.
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