jueves, 15 de septiembre de 2011

PROYECTO DE ORDENANZA


El proyecto de ordenanza sobre "Corredores Escolares" ("Corredores Seguros") es la respuesta del partido Encuentro Pilarense a la necesidad de asegurar la integridad y el bienestar de nuestros hijos en el trayecto de la escuela. El objetivo es contar con una norma que permita consolidar los avances logrados durante el año 2010 en materia de lucha contra la inseguridad en las escuelas y sus adyacencias.
Si te interesa participar en la elaboración de propuestas que mejoren tu vida y la de nuestros vecinos, acercate al Encuentro Pilarense, otra forma de hacer política.


VISTO:
El Programa municipal denominado “Corredores Seguros”, por medio del cual la Municipalidad Del Pilar, la Policía de la Provincia de Buenos Aires, las autoridades escolares y los padres pretenden atender a los hechos de inseguridad que tienen como víctimas y protagonistas a escolares, principalmente en los horarios de entrada y salida de los establecimientos educativos,
El Expediente administrativo Nº 4697/2010 caratulado “LAGOMARSINO GABRIEL LUIS /GUZMAN PABLO S/ NOTA S/ CONSIDERAR IMPLEMENTACION PLAN DE ACCION”, y


CONSIDERANDO:
Que es necesario contar con una Ordenanza que legisle sobre el compromiso de la Municipalidad Del Pilar, manifestado por el Sr. Secretario de Seguridad D. Juan Carlos Losada, en el sentido de continuar con la aplicación de dicho Programa iniciado el año pasado.
Por todo ello, la Agrupación Municipal ENCUENTRO PILARENSE propone el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA

ARTICULO 1º: CREASE a partir de la promulgación de la presente, en el ámbito del territorio del Distrito Del Pilar, el Programa denominado "Corredores Municipales de Seguridad Escolar".

ARTICULO 2º: Serán "Objetivos Principales del  Programa", los siguientes:

1)      Contribuir al mejoramiento de la seguridad física, psíquica y moral de los niños que concurren a las escuelas, en sus inmediaciones y en los caminos y calles de acceso a las mismas.

2)      Capacitar y orientar a los miembros de cada comunidad educativa respecto de la adopción de medidas de prevención en materia de seguridad.

3)      Detectar problemas o situaciones de riesgo potenciales a efectos de idear y aplicar políticas y medidas de intervención temprana y eficaz.

4)      Promover la reducción de riesgos y accidentes de alumnos en el trayecto desde y hacia las escuelas, haciéndolo extensivo a docentes, padres y personal no docente de las comunidades educativas.

5)      Concientizar a los alumnos, padres, autoridades escolares, y personal docente y no docente, sobre medidas de prevención en materia da seguridad y respecto de educación vial.

6)      Crear vínculos solidarios entre los miembros de cada comunidad educativa, por un lado, y por el otro, con los vecinos y comerciantes de las inmediaciones de las escuelas o que estén dentro de los circuitos de cada Corredor Municipal de Seguridad Escolar qua se vaya implementando. Incluir en esa relación de vínculos de confianza, comunicación y solidaridad, a los representantes del Estado, funcionarios y miembros de las fuerzas de seguridad.

7)      Implementar en la práctica los Corredores Municipales de Seguridad Escolar en todo el territorio municipal, debidamente señalizados y difundidos.

8)      Proveer a vecinos y comerciantes que formen parte del Corredor Municipal de Seguridad Escolar, de los recursos y la información necesarios para poder prestar colaboración ante situaciones de peligro real o potencial cuando aquella sea solicitada por alumnos, padres, o personal de las escuelas.

ARTICULO 3°: Establécense las siguientes categorías de Beneficiarios del Programa:

a)      Beneficiarios Directos Principales del Programa a los niños que concurran a una escuela.

b)      Beneficiarios Directos Secundarios, los padres y los docentes y personal no docente de cada escuela.

c)      Beneficiarios Indirectos del Programa, todos aquellos comerciantes y vecinos que, estando dentro de un Corredor Municipal de Seguridad Escolar, presten colaboración activa para asegurar el buen funcionamiento del mismo.

ARTICULO 4°: El Departamento Ejecutivo irá creando por Decreto y en base a la presente Ordenanza, los distintos Corredores Municipales de Seguridad Escolar a medida que la implementación de los mismos sea solicitada por Directivos y padres de una Escuela, pudiendo agrupar en un mismo Corredor a aquellas escuelas que funcionen dentro de un radio cercano de proximidad territorial. El Departamento Ejecutivo reglamentará las formalidades de la solicitud de implementación del Corredor Escolar, y una vez cumplimentadas las mismas deberá habilitar su funcionamiento en un plazo no mayor a un mes calendario.
Los requisitos para cumplimentar la solicitud de implementación de un nuevo Corredor Escolar, básicamente serán los siguientes:

a)      Solicitud suscripta por la autoridad que sea representante legal de la Escuela.

b)      Dicha solicitud deberá ser acompañada per la firma de al menos cinco padres de| alumnos de dicho establecimiento.

c)      Todas   las   firmas   deberán   estar   debidamente  certificadas   por  institución bancaria, escribano, autoridad policial o judicial, o ser estampadas frente al funcionario municipal ante quien se presente la solicitud.

d)     Indicar calles por donde se solicite implementar el Corredor de Seguridad, acompañando  mapa  de la zona,  con las  calles  del circuito del Corredor identificadas sobre dicho mapa.


ARTICULO 5°: Todas las  medidas  relativas a la instrumentación, puesta en funcionamiento, y operación de cada Corredor Municipal de Seguridad Escolar, serán realizadas por el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Seguridad Municipal, o de la estructura municipal que en el futuro la reemplace.

ARTICULO 6°: La Secretaría de Seguridad Municipal tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1)      Relevar información de  la  situación en  materia de  seguridad en  las inmediaciones de cada Corredor Municipal de Seguridad Escolar.

2)      Mantener actualizada dicha información para perfeccionar el funcionamiento del Programa, y para comunicarla a los  Beneficiarios  Directos e Indirectos del Programa indicados en el artículo 3°, así como a los responsables de las fuerzas de seguridad policiales.

3)      Difundir en las Escuelas de todo el Distrito el funcionamiento del Programa Corredores Municipales de Seguridad Escolar, invitándolas a integrar formalmente el mismo.

4)      Solicitar información en materia de delitos, prevención y seguridad a la policía provincial de las jurisdicciones, a fin de mejorar la prevención, la seguridad y el funcionamiento del Programa.

5)      Solicitar formalmente la participación activa de la Policía provincial en la aplicación del Programa.

6)      Organizar cursos, talleres y seminarios en materia de seguridad y prevención.

7)      Supervisar la efectiva y constante actuación del personal municipal afectado al programa, así corno de la Patrulla de Prevención Comunitaria, o de la estructura municipal que en el futuro la reemplace.

8)      Verificar constantemente que esté completa y legible la demarcación y señalización de los Corredores Municipales de Seguridad Escolar.

9)      Abrir y mantener actualizado un  Registro de Comerciantes y Vecinos adheridos al Programa en general y a cada Corredor en particular.


ARTICULO 7º: Cada Corredor de Seguridad que pase formalmente a ser parte del Programa Corredores Municipales de Seguridad Escolar, podrá designar tres miembros de la Dirección de la Escuela o de la Comisión de Padres de la misma. Con los padres y directivos designados por las Escuelas que integren los Corredores de Seguridad, se constituirá formalmente una Junta de Padres y Directivos de Corredores de Seguridad Escolar. Dicha Junta funcionará autónomamente respecto de los poderes institucionales del Municipio, tendrá sus propios libros y modo de funcionamiento, y será el órgano natural de representación de escuelas y padres frente a las autoridades municipales en materia del Programa de Corredores Municipales de Seguridad Escolar.
Dicha Junta de Padres y Directivos actuará en forma conjunta con la Secretaría de Segundad Municipal, en su carácter de autoridad de aplicación del Programa, y podrá solicitar, proponer, verificar y demandar el cumplimiento de todas las acciones, objetivos y funciones enumeradas en les Artículos 5° y 6° de la presente, así como en general todo  aquello  que tenga directamente  que ver  con  el normal y eficaz funcionamiento de los Corredores de Seguridad Integrantes del Programa.
Para el cumplimiento de dichos objetivos, la Secretaría de Seguridad abrirá un Registro de Directivos y Padres designados como Representantes ante el Municipio de cada
Corredor Municipal de Seguridad Escolar, tomará registro formal de la constitución y funcionamiento de la Junta, y extenderá a los miembros integrantes de la misma una acreditación para su desempeño. La participación de directivos y padres en dicha
Junta se entiende "ad honorem" y sin existencia de relación laboral o contractual de ningún tipo entre sus integrantes y el Municipio.

ARTICULO 8°: Las medidas instrumentales para la puesta en funcionamiento y mantenimiento de cada Corredor Municipal de Seguridad Escolar, serán básicamente las siguientes, sin perjuicio de todas aquellas que el Departamento Ejecutivo considere necesario aplicar:

a)      Demarcación del Corredor a través de postes de alumbrado público, cordones de veredas, letreros indicativos, obleas, autoadhesivos, etc.

b)      Afectación de personal con relación de dependencia o de algún otro tipo legalmente permitido, a las tareas de funcionamiento de cada Corredor.

c)                  Afectación de personal y vehículos de la Patrulla de Prevención Comunitaria a las tareas de prevención.

d)     Difusión masiva de la existencia y el funcionamiento del Corredor Municipal de Seguridad Escolar a través de folletería, cartelería, prensa propia y de terceros.


ARTICULO 9°: Los vecinos y comerciantes que así lo deseen podrán solicitar formalmente adherirse al Programa o a cada Corredor Municipal de Seguridad Escolar en funcionamiento.
Las solicitudes de adhesión deberán ser aprobadas en cada caso particular por la Junta de Padres y Directivos en forma conjunta con la Secretaría de Seguridad Municipal, a fin de poder evaluar y determinar la idoneidad moral, los antecedentes penales, y el verdadero compromiso de los solicitantes con los objetivos del Programa. Los comerciantes y vecinos cuyas solicitudes de Incorporación sean aceptadas, pasarán a formar parta de un Registro de Vecinos y Comerciantes Adherentes al programa.
Los comerciantes adheridos  colocarán en sus comercios obleas o cartelería suficientemente visible y fácil de identificar, a fin de dar a conocer su pertenencia y participación en el Programa o Corredor, de manera tal que los Beneficiarios Directos del Programa indicados en el Artículo 3°, puedan acudir en su ayuda en casos de peligro real o potencial.
Ante esas situaciones los Comerciantes comunicarán del modo más seguro y rápido posible el hecho a las autoridades policiales y municipales en base a un listado de dependencias y números telefónicos que les será suministrado por la Secretaría de Seguridad Municipal, el cual será permanentemente actualizado por dicha Secretaría.
En el caso de los Vecinos adheridos, éstos procederán de igual modo que los Comerciantes, y las identificaciones pertinentes las pondrán en las fachadas de sus domicilios particulares, sobre las fachadas que den a la vereda y a la calle.


ARTICULO 10°: Asimismo, Vecinos y Comerciantes adheridos al Programa o al Corredor Municipal de Seguridad Escolar, prestarán particular atención en los horarios de entrada y salida de los alumnos de las escuelas; brindarán a éstos orientación y colaboración cuando se lo requieran en casos que hagan a su seguridad; se comunicarán en forma inmediata con la autoridad municipal competente o más cercana, con la autoridad policial y con los padres de los alumnos que soliciten ayuda o están en situación de peligro potencial o real.

ARTÍCULO 11°: La participación activa de Comerciantes y Vecinos como parte del Programa y de los Corredores Municipales de Seguridad Escolar será evaluada  anualmente en forma conjunta por la Secretaría de Seguridad Municipal junto con los Directivos y Padres del Registro creado por el Artículo 6°, a fin de reconocer su solidaridad del modo que se estime más conveniente.
El reconocimiento anual será a principios de cada año lectivo escolar y en una ceremonia formal en la o en una de las Comunidades Educativas que formen parte del Corredor y en los cuales los Comerciantes y Vecinos premiados hayan desarrollado su participación.

ARTICULO 12°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias a efectos de la implementación de lo establecido en la presente Ordenanza y que haga al eficaz funcionamiento  de los Corredores Municipales de Seguridad Escolar.

ARTICULO 13º: De forma.

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